El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha tomado una decisión que ha generado gran controversia en la sociedad española. En una reciente sentencia, el tribunal ha revocado la condena de cuatro años y medio de cárcel al futbolista brasileño Dani Alves por agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona. Esta decisión ha sido duramente criticada por los magistrados, quienes reprochan a la Audiencia de Barcelona que dictó la sentencia inicial, por los «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos» que se presentaron en su resolución.
La joven denunciante, cuya identidad se mantiene en el anonimato, acusó a Alves de agredirla sexualmente en el baño de la discoteca. Sin embargo, el TSJC no ha dado credibilidad a su testimonio y ha absuelto al futbolista de todos los cargos. Esta decisión ha generado un intenso debate en la sociedad española, ya que plantea una pregunta fundamental: ¿el dinero es suficiente para reparar el daño a la víctima?
La Fiscalía y la defensa de Dani Alves han presentado recursos ante el TSJC, ya que ambas partes discrepan con la decisión del tribunal. Sin embargo, la sentencia ha sido confirmada y el jugador ha sido absuelto de todos los cargos. Esto significa que Alves ya no será condenado a prisión y podrá abandonar España en cualquier momento que lo desee.
La sentencia del TSJC ha sido un duro golpe para la resolución de la Audiencia de Barcelona y para la versión de la denunciante. El tribunal ha modificado el relato de los hechos presentados en la sentencia inicial y ha rechazado la acusación de la joven de que Alves la agredió sexualmente en el baño de la discoteca. Sin embargo, el tribunal sí considera probado que ambos mantuvieron relaciones sexuales en dicho lugar.
Para absolver a Alves, el TSJC ha realizado una valoración opuesta del testimonio de la joven, al que no ha otorgado credibilidad. Además, el tribunal ha señalado que las huellas dactilares encontradas en el baño «permiten establecer una coincidencia» con la versión de Alves, es decir, que se trató de sexo consentido.
En su sentencia, el TSJC ha sido muy crítico con la resolución de la Audiencia de Barcelona. Los magistrados han señalado que el relato de la joven sobre lo ocurrido antes de la supuesta agresión no coincide con las imágenes de las cámaras de seguridad de la discoteca. Mientras que la joven afirmaba que Alves la abordó, las cámaras mostraban que ambos estaban bailando. A pesar de esta discrepancia, los jueces de la Audiencia consideraron creíble el testimonio de la joven sobre la agresión sexual en el baño, adonde no hay cámaras.
Sin embargo, el TSJC ha evaluado la situación de manera diferente. Los magistrados han considerado que el testimonio de la joven no es fiable, ya que no coincide con las imágenes de las cámaras de seguridad. Esto ha llevado al tribunal a cuestionar la veracidad de su relato y a exigir una mayor corroboración de su versión con pruebas periféricas. Además, el tribunal ha señalado que la joven dio un relato «objetivamente discordante con la realidad», lo que compromete gravemente la fiabilidad de su testimonio.
La sentencia del TSJC ha sido muy dura con la Audiencia de Barcelona, a la que ha acusado de obtener en contradicciones y de no profundizar en las pruebas biológicas y de huellas dactilares. Además, el tribunal ha cuestionado la valoración de los restos de ADN de Alves encontrados en la boca de la joven, ya que podrían deberse a una felación y no a la penetración vaginal que se conden