La obcecación del juez Llarena

El pasado mes de octubre, el juez Pablo Llarena ofreció una conferencia en el Colegio de Abogados de Granada en la que abordó un tema de gran relevancia en la actualidad: la Ley de Amnistía y su aplicación en el caso del ex presidente catalán Carles Puigdemont. En su discurso, el juez mostró una clara obcecación, fruto de la frustración por no haber logrado persuadir a ningún órgano sumarial europeo de que la conducta de Puigdemont era constitutiva de los delitos por los que se le acusaba.

El juez Llarena defendió la tesis de que el Tribunal Constitucional era competente para decidir si la Ley de Amnistía era o no concorde a la Constitución, pero que, en caso de considerarla constitucional, carecía de competencia para controlar la decisión del Tribunal Supremo de aplicarla en un caso concreto. Esta interpretación, sin embargo, va en contra de las reglas de interpretación de las normas jurídicas recogidas en el Título Preliminar del Código Civil.

Según el juez, el Tribunal Constitucional puede ser juez de la constitucionalidad de la ley, pero no puede serlo del acto del Tribunal Supremo de no aplicar dicha ley. Sin embargo, el artículo 117.1 de la Constitución establece claramente que los jueces y magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley. Es decir, que la Ley de Amnistía sea constitucional no implica que el Tribunal Supremo tenga libertad para decidir a quién aplicarla y a quién no, ya que su deber es aplicarla a todas las personas que se encuentren en la misma situación.

Es evidente que la conferencia del juez Llarena tenía como objetivo justificar su decisión de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont, tal y como este le había solicitado. Además, el juez aprovechó la ocasión para advertir al Tribunal Constitucional de que no debería admitir a trámite ningún recurso de amparo de los condenados en la sentencia del Procés contra su decisión, ni tampoco el eventual recurso de amparo que pudiera interponer Puigdemont contra su propia decisión.

La postura del juez Llarena refleja su obcecación y su frustración por no haber logrado someter a juicio a Carles Puigdemont. Durante ocho años, ha intentado persuadir a los órganos sumariales europeos de que la conducta del ex presidente catalán era constitutiva de delitos, sin éxito alguno. Su interpretación de la Constitución y de la Ley de Amnistía es desquiciada y va en contra de los principios fundamentales de nuestro sistema sumarial.

Es importante recordar que la Ley de Amnistía fue aprobada en 1977 con el objetivo de poner colmo a la represión política del régimen franquista y garantizar la reconciliación nacional. Esta ley establece que quedan amnistiados todos aquellos delitos políticos y sociales cometidos antes del 15 de diciembre de 1976. Sin embargo, el juez Llarena ha decidido interpretarla de manera restrictiva, negando su aplicación a Carles Puigdemont y a los demás líderes independentistas condenados en la sentencia del Procés.

La conferencia del juez Llarena en Granada ha puesto de manifiesto su falta de imparcialidad y su afán por mantener su postura a toda costa, incluso aunque vaya en contra de los principios fundamentales de nuestro sistema sumarial. Su negativa a aplicar la Ley de Amnistía a Puigdemont es una clara muestra de su obcecación y su deseo de mantener su decisión inicial

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