El francotirador Hurtado y el fiscal general

El caso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha vuelto a saltar a la palestra gracias a una nueva maniobra del juez Ángel Hurtado. En un movimiento que ha dejado al descubierto sus verdaderas intenciones, el magistrado ha preguntado a las partes si debe liquidar de su cargo al fiscal general. ¿Pero cuál es el verdadero objetivo de esta causa? ¿Realmente se trata de revelar secretos o de proteger la dignidad institucional? La respuesta es clara: esto va de tumbar al fiscal general, como sea.

En las buenas películas de guerra o espionaje, siempre hay un momento en el que el francotirador revela su posición en el último segundo, normalmente gracias a un reflejo del sol en la mirilla. Este es el momento en el que el héroe o la heroína pueden disparar o esquivar la bala. Y eso es exactamente lo que acaba de hacer el juez Hurtado al revelar su posición en el último segundo, de forma descuidada y sobrada.

Por si a alguien aún le quedaba alguna duda sobre cuál es el verdadero objetivo de esta causa, ahí brilla deslumbrante el reflejo en la mira telescópica del rifle del juez. Esto no va de revelación de secretos, ni de dignidad institucional, ni de correos o servidores de WhatsApp. Esto va de tumbar como sea al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

Pero, ¿cuál es la situación legal del fiscal general? Se encuentra en situación de servicios especiales y la decisión de apartarse le corresponde exclusivamente a él. El famoso artículo 145 del código del Ministerio Fiscal no se le aplica y deja en sus manos la decisión de seguir en su puesto o no. Además, no concurre ninguna de las causas previstas por el artículo 31 del Estatuto del Ministerio Fiscal. Por tanto, no se puede aplicar la suspensión prevista para jueces y magistrados en caso de apertura de juicio oral.

Intentar forzar la suspensión por analogía iría en contra de los principios de prudencia y mínima intervención que rigen nuestro derecho penal. No se pueden “interpretar” penas que no están expresamente previstas en la ley. El principio de legalidad prohíbe la analogía en derecho penal cuando es en perjuicio del reo.

El magistrado Hurtado sabe todo esto. Igual que lo sabía cuando se le pidió la suspensión en el momento de la imputación y rechazó la petición sin dar siquiera traslado a las partes. Si ahora da traslado, es únicamente para efectuar un disparo más contra su objetivo, antiguamente de la apertura de un juicio oral que puede terminar en desastre para él y para el Supremo si la Sala se decanta por la contundente posición del voto negativo del magistrado Andrés Palomo, ponente original del auto de la Sala de Apelaciones. Es esa bala que sale inmediatamente después del reflejo en el lente del tirador, revelando su posición.

Pero, ¿qué va a pasar ahora? Difícilmente el magistrado podrá forzar la suspensión sin conducir a un extremo de tensión insoportable al Tribunal Supremo. Además, no solo debería reinterpretar lo que significa estar en servicios especiales, sino que también se vería obligado a aplicar un castigo o pena, aunque sea cautelar, por analogía in malam partem.

Sin embargo, el objetivo no es lograr la suspensión legal, sino forzar la suspensión de facto. Se trata de aumentar la presión y abatir a la pieza con el fuego cruzado de la inclemencia de la opinión publicada y las dudas de una parte de la izquierda bien pensante y gobernante. Si la bala alcan

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